Tarifas
Reglamento de Recaudación y Fijación de Aranceles para la gestión colectiva de CAPIF, de productores de fonogramas, intérpretes artistas y ejecutantes musicales. Texto ordenado agosto 2026.
Objeto y naturaleza del Reglamento
El presente Reglamento establece las tarifas generales de referencia, bases de cálculo, fórmulas, parámetros, categorías y reglas que CAPIF – CÁMARA ARGENTINA DE LA MÚSICA GRABADA, en su carácter de sociedad de gestión colectiva (CAPIF SGC), utilizará para formular, negociar, documentar y aplicar las contraprestaciones económicas de las licencias correspondientes a los derechos efectivamente conferidos por los titulares que representa.
Las tarifas generales constituyen parámetros objetivos y uniformes. Las condiciones económicas exigibles a cada usuario se instrumentarán mediante la licencia, adhesión, acuerdo individual, acuerdo sectorial o instrumento aplicable, siempre dentro del marco normativo vigente y de los topes imperativos que correspondan.
Descargar el Reglamento completo (PDF) ↗Usos comprendidos
- Comunicación al público de fonogramas e interpretaciones musicales incorporadas en ellos en establecimientos comerciales, lugares abiertos al público y eventos.
- Radiodifusión, comunicación al público y usos comprendidos en licencias otorgadas a medios de comunicación y distribuidoras de señales audiovisuales.
- Reproducción o duplicación digital y física de fonogramas para finalidades específicamente autorizadas (dubbing).
- Webcasting y videocasting no interactivo, en los términos definidos en el Reglamento.
Topes regulatorios y regla de menor valor exigible
Cuando una norma imperativa establezca un tope máximo individual o integral para una categoría de usuarios, el importe exigible por CAPIF no podrá superar dicho límite.
ARANCEL EXIGIBLE = MENOR ENTRE (TARIFA CAPIF / ACUERDO) Y (TOPE REGULATORIO APLICABLE). Los mínimos, coeficientes y fórmulas del Reglamento quedan subordinados a esta regla.
Establecimientos, lugares abiertos al público y eventos
Cuando CAPIF se encuentre facultada para licenciar de manera conjunta derechos de productores de fonogramas y de artistas intérpretes musicales, se utilizará la Unidad de Valor Musical Integrada (UVMI) como base económica única de cálculo frente al usuario.
| Componente | Valor | Criterio |
|---|---|---|
| UVM-PF – componente productores | $ 604,31 | Unidad base vigente a agosto de 2026. |
| CIR-I – incidencia de intérpretes | 40 % | Coeficiente técnico inicial aplicado sobre la UVM-PF. |
| Componente intérpretes | $ 241,72 | $ 604,31 × 0,40. |
| UVMI | $ 846,03 | Suma de ambos componentes, redondeada a dos decimales. |
UVMI = UVM-PF × (1 + CIR-I) = $ 604,31 × 1,40 = $ 846,03. La UVMI es una unidad de referencia y no el valor final de la licencia.
Coeficiente de Uso Musical (CUM)
El CUM se determina por la modalidad real de utilización y no exclusivamente por la denominación del rubro. El usuario podrá solicitar revisión aportando información objetiva.
| Coef. | Nivel | Definición | Ejemplos orientativos |
|---|---|---|---|
| 1,00 | Uso ambiental | Música de fondo o ambientación secundaria. | Retail, supermercados, oficinas, peluquerías. |
| 1,50 | Uso contextual | La música refuerza la experiencia y existe curaduría o activación relevante. | Restaurantes temáticos, activaciones de marca, DJ ocasional. |
| 2,00 | Uso identitario | La música integra regularmente la propuesta de valor o identidad del negocio. | Gimnasios, bares con DJ frecuente, parques de diversiones. |
| 3,00 | Uso experiencial o indispensable | La música es componente central o producto principal de la experiencia. | Discotecas, boliches, karaokes, academias de baile. |
Coeficiente Territorial y Estacional (CTE)
En las localidades y meses del Anexo IV del Reglamento, el CTE ordinario será sustituido por el CTE estacional allí indicado (bandas E1 = 1,00; E2 = 1,20; E3 = 1,30). El CTE estacional es sustitutivo y no acumulativo.
| CTE ordinario | Ámbito | Tratamiento |
|---|---|---|
| 1,00 | Grandes centros urbanos, aglomerados funcionales y localidades con más de 500.000 habitantes. | Valor territorial neutro. |
| 0,80 | Localidades entre 50.000 y 500.000 habitantes. | Descuento territorial ordinario. |
| 0,60 | Localidades con menos de 50.000 habitantes. | Descuento territorial ordinario reforzado. |
Fórmula general
Los ejemplos no sustituyen la licencia concreta. El valor final deberá considerar el alcance representado, acuerdos sectoriales, descuentos autorizados, períodos de actividad y topes regulatorios.
| Caso | Cálculo | Resultado de referencia |
|---|---|---|
| Retail en CABA | 40 m² × $ 846,03 × 1,00 × 1,00 | $ 33.841,20 |
| Restaurante en San Isidro | 100 m² × $ 846,03 × 1,50 × 1,00 | $ 126.904,50 |
| Casino en Bariloche – mes ordinario | 400 m² × $ 846,03 × 1,00 × 0,80 | $ 270.729,60 |
| Casino en Bariloche – enero o julio | 400 m² × $ 846,03 × 1,00 × 1,20 | $ 406.094,40 |
| Feria en Villa Carlos Paz – verano | (10.000/10) × $ 846,03 × 1,00 × 1,30 | $ 1.099.839,00 |
| Discoteca en Gran Córdoba | 300 m² × $ 846,03 × 3,00 × 1,00 | $ 761.427,00 |
ARANCEL = Σ [INDICADOR DE ESCALA POR ZONA × UNIDAD APLICABLE × CUM × CTE]. Unidad aplicable: UVMI, UVM-PF o componente de intérpretes, según el alcance de la licencia.
Periodicidad, pago anticipado y actualización
CAPIF podrá ofrecer licencias mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, por evento o por otros períodos compatibles con el uso. Como política general de incentivo al pago anticipado podrán aplicarse descuentos de hasta 5 % para pago trimestral, 10 % para pago semestral y 15 % para pago anual, salvo acuerdo particular.
La UVM-PF y los valores monetarios fijos en pesos se actualizarán trimestralmente por la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) – Nivel General publicado por el INDEC. CAPIF publicará los valores vigentes y los aplicará prospectivamente a nuevas licencias o renovaciones.
Medios de comunicación y distribuidoras de señales audiovisuales
En medios de comunicación, la tarifa se vincula principalmente con los ingresos computables y el nivel efectivo de utilización de música grabada. No se aplica la UVMI ni el CTE como regla general.
| Medio | Alícuota ref. | Base | Condición |
|---|---|---|---|
| Radio AM comercial | 2,00 % | Ingresos computables por publicidad y venta de espacios. | Aplicar factor de uso, mínimos y tope integral. |
| Radio FM comercial | 2,40 % | Ingresos computables por publicidad y venta de espacios. | Aplicar factor de uso, mínimos y tope integral. |
| Televisión abierta | 1 % | Ingresos computables vinculados con publicidad y espacios. | Sujeto a subtopes y tope integral. |
| Televisión por suscripción | 0,50 % | Facturación computable a clientes o abonados. | Sujeto a topes, neutralidad tecnológica y acuerdos. |
TARIFA GENERAL DE REFERENCIA = MAYOR ENTRE (INGRESOS × ALÍCUOTA × FACTOR DE USO) Y (MÍNIMO APLICABLE). ARANCEL EXIGIBLE = MENOR ENTRE (TARIFA GENERAL / ACUERDO) Y (TOPE REGULATORIO).
Mínimos mensuales integrados de referencia
Los mínimos son valores integrados de CAPIF y no se adicionan por colectivo. En todos los casos se aplicará el menor valor frente al tope regulatorio.
| Tipo | Grandes centros / >500.000 | 50.000–500.000 | <50.000 |
|---|---|---|---|
| Radio AM comercial | $ 90.000 | $ 72.000 | $ 54.000 |
| Radio FM comercial | $ 168.000 | $ 134.000 | $ 110.000 |
| Televisión abierta comercial | $ 134.000 | $ 108.000 | $ 82.000 |
| Televisión por suscripción | $ 112.000 | $ 90.000 | $ 68.000 |
Dubbing, webcasting y videocasting no interactivo
La licencia de dubbing no autoriza por sí sola el uso público del usuario final y la licencia de comunicación al público no autoriza, salvo previsión expresa, las reproducciones necesarias para prestar un servicio de musicalización.
- Proveedores de música ambiental: el arancel mensual por el componente de reproducción será el mayor entre 10 % de los ingresos brutos vinculados con el servicio, $ 1.500 por domicilio o boca autorizada y un mínimo mensual de $ 150.000.
- Redes o grupos con reproducción propia: componente mensual de dubbing por local según escala (de $ 34.600 por local para 1 a 5 locales a $ 12.000 por local para más de 50 locales).
- Musicalizadores y DJs: el mayor entre 6 % de los ingresos brutos del servicio, $ 32.000 por evento provisto durante el mes y un mínimo mensual de $ 125.000.
- Webcasting no interactivo: arancel mensual por canal de audio de $ 37.000 (productores fonográficos), $ 31.000 (artistas intérpretes) o $ 68.000 (licencia integrada).
- Videocasting no interactivo: mayor entre 10 % (productores) o 5 % (intérpretes) de los ingresos brutos vinculados con el servicio y un mínimo mensual de $ 290.000.
Revisión de encuadre y mediación
El usuario podrá solicitar la revisión de su encuadre, indicador, CUM, CTE, base de ingresos o alcance de licencia, acompañando información verificable. CAPIF emitirá una respuesta fundada y dejará registro de la decisión. Ante una controversia arancelaria, CAPIF y el usuario o cámara sectorial podrán recurrir al procedimiento de mediación administrativa voluntaria ante la DNDA aprobado por la Disposición DNDA 2/2026.
Cotización
El cálculo exacto para cada actividad se obtiene en la plataforma de autolicenciamiento.
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