CAPIF SGCCAPIF SGC ArgentinaSociedad de gestión colectiva

Tarifas

Reglamento de Recaudación y Fijación de Aranceles para la gestión colectiva de CAPIF, de productores de fonogramas, intérpretes artistas y ejecutantes musicales. Texto ordenado agosto 2026.

Objeto y naturaleza del Reglamento

El presente Reglamento establece las tarifas generales de referencia, bases de cálculo, fórmulas, parámetros, categorías y reglas que CAPIF – CÁMARA ARGENTINA DE LA MÚSICA GRABADA, en su carácter de sociedad de gestión colectiva (CAPIF SGC), utilizará para formular, negociar, documentar y aplicar las contraprestaciones económicas de las licencias correspondientes a los derechos efectivamente conferidos por los titulares que representa.

Las tarifas generales constituyen parámetros objetivos y uniformes. Las condiciones económicas exigibles a cada usuario se instrumentarán mediante la licencia, adhesión, acuerdo individual, acuerdo sectorial o instrumento aplicable, siempre dentro del marco normativo vigente y de los topes imperativos que correspondan.

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Usos comprendidos

  • Comunicación al público de fonogramas e interpretaciones musicales incorporadas en ellos en establecimientos comerciales, lugares abiertos al público y eventos.
  • Radiodifusión, comunicación al público y usos comprendidos en licencias otorgadas a medios de comunicación y distribuidoras de señales audiovisuales.
  • Reproducción o duplicación digital y física de fonogramas para finalidades específicamente autorizadas (dubbing).
  • Webcasting y videocasting no interactivo, en los términos definidos en el Reglamento.

Topes regulatorios y regla de menor valor exigible

Cuando una norma imperativa establezca un tope máximo individual o integral para una categoría de usuarios, el importe exigible por CAPIF no podrá superar dicho límite.

ARANCEL EXIGIBLE = MENOR ENTRE (TARIFA CAPIF / ACUERDO) Y (TOPE REGULATORIO APLICABLE). Los mínimos, coeficientes y fórmulas del Reglamento quedan subordinados a esta regla.

Establecimientos, lugares abiertos al público y eventos

Cuando CAPIF se encuentre facultada para licenciar de manera conjunta derechos de productores de fonogramas y de artistas intérpretes musicales, se utilizará la Unidad de Valor Musical Integrada (UVMI) como base económica única de cálculo frente al usuario.

ComponenteValorCriterio
UVM-PF – componente productores$ 604,31Unidad base vigente a agosto de 2026.
CIR-I – incidencia de intérpretes40 %Coeficiente técnico inicial aplicado sobre la UVM-PF.
Componente intérpretes$ 241,72$ 604,31 × 0,40.
UVMI$ 846,03Suma de ambos componentes, redondeada a dos decimales.

UVMI = UVM-PF × (1 + CIR-I) = $ 604,31 × 1,40 = $ 846,03. La UVMI es una unidad de referencia y no el valor final de la licencia.

Coeficiente de Uso Musical (CUM)

El CUM se determina por la modalidad real de utilización y no exclusivamente por la denominación del rubro. El usuario podrá solicitar revisión aportando información objetiva.

Coef.NivelDefiniciónEjemplos orientativos
1,00Uso ambientalMúsica de fondo o ambientación secundaria.Retail, supermercados, oficinas, peluquerías.
1,50Uso contextualLa música refuerza la experiencia y existe curaduría o activación relevante.Restaurantes temáticos, activaciones de marca, DJ ocasional.
2,00Uso identitarioLa música integra regularmente la propuesta de valor o identidad del negocio.Gimnasios, bares con DJ frecuente, parques de diversiones.
3,00Uso experiencial o indispensableLa música es componente central o producto principal de la experiencia.Discotecas, boliches, karaokes, academias de baile.

Coeficiente Territorial y Estacional (CTE)

En las localidades y meses del Anexo IV del Reglamento, el CTE ordinario será sustituido por el CTE estacional allí indicado (bandas E1 = 1,00; E2 = 1,20; E3 = 1,30). El CTE estacional es sustitutivo y no acumulativo.

CTE ordinarioÁmbitoTratamiento
1,00Grandes centros urbanos, aglomerados funcionales y localidades con más de 500.000 habitantes.Valor territorial neutro.
0,80Localidades entre 50.000 y 500.000 habitantes.Descuento territorial ordinario.
0,60Localidades con menos de 50.000 habitantes.Descuento territorial ordinario reforzado.

Fórmula general

Los ejemplos no sustituyen la licencia concreta. El valor final deberá considerar el alcance representado, acuerdos sectoriales, descuentos autorizados, períodos de actividad y topes regulatorios.

CasoCálculoResultado de referencia
Retail en CABA40 m² × $ 846,03 × 1,00 × 1,00$ 33.841,20
Restaurante en San Isidro100 m² × $ 846,03 × 1,50 × 1,00$ 126.904,50
Casino en Bariloche – mes ordinario400 m² × $ 846,03 × 1,00 × 0,80$ 270.729,60
Casino en Bariloche – enero o julio400 m² × $ 846,03 × 1,00 × 1,20$ 406.094,40
Feria en Villa Carlos Paz – verano(10.000/10) × $ 846,03 × 1,00 × 1,30$ 1.099.839,00
Discoteca en Gran Córdoba300 m² × $ 846,03 × 3,00 × 1,00$ 761.427,00

ARANCEL = Σ [INDICADOR DE ESCALA POR ZONA × UNIDAD APLICABLE × CUM × CTE]. Unidad aplicable: UVMI, UVM-PF o componente de intérpretes, según el alcance de la licencia.

Periodicidad, pago anticipado y actualización

CAPIF podrá ofrecer licencias mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, por evento o por otros períodos compatibles con el uso. Como política general de incentivo al pago anticipado podrán aplicarse descuentos de hasta 5 % para pago trimestral, 10 % para pago semestral y 15 % para pago anual, salvo acuerdo particular.

La UVM-PF y los valores monetarios fijos en pesos se actualizarán trimestralmente por la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) – Nivel General publicado por el INDEC. CAPIF publicará los valores vigentes y los aplicará prospectivamente a nuevas licencias o renovaciones.

Medios de comunicación y distribuidoras de señales audiovisuales

En medios de comunicación, la tarifa se vincula principalmente con los ingresos computables y el nivel efectivo de utilización de música grabada. No se aplica la UVMI ni el CTE como regla general.

MedioAlícuota ref.BaseCondición
Radio AM comercial2,00 %Ingresos computables por publicidad y venta de espacios.Aplicar factor de uso, mínimos y tope integral.
Radio FM comercial2,40 %Ingresos computables por publicidad y venta de espacios.Aplicar factor de uso, mínimos y tope integral.
Televisión abierta1 %Ingresos computables vinculados con publicidad y espacios.Sujeto a subtopes y tope integral.
Televisión por suscripción0,50 %Facturación computable a clientes o abonados.Sujeto a topes, neutralidad tecnológica y acuerdos.

TARIFA GENERAL DE REFERENCIA = MAYOR ENTRE (INGRESOS × ALÍCUOTA × FACTOR DE USO) Y (MÍNIMO APLICABLE). ARANCEL EXIGIBLE = MENOR ENTRE (TARIFA GENERAL / ACUERDO) Y (TOPE REGULATORIO).

Mínimos mensuales integrados de referencia

Los mínimos son valores integrados de CAPIF y no se adicionan por colectivo. En todos los casos se aplicará el menor valor frente al tope regulatorio.

TipoGrandes centros / >500.00050.000–500.000<50.000
Radio AM comercial$ 90.000$ 72.000$ 54.000
Radio FM comercial$ 168.000$ 134.000$ 110.000
Televisión abierta comercial$ 134.000$ 108.000$ 82.000
Televisión por suscripción$ 112.000$ 90.000$ 68.000

Dubbing, webcasting y videocasting no interactivo

La licencia de dubbing no autoriza por sí sola el uso público del usuario final y la licencia de comunicación al público no autoriza, salvo previsión expresa, las reproducciones necesarias para prestar un servicio de musicalización.

  • Proveedores de música ambiental: el arancel mensual por el componente de reproducción será el mayor entre 10 % de los ingresos brutos vinculados con el servicio, $ 1.500 por domicilio o boca autorizada y un mínimo mensual de $ 150.000.
  • Redes o grupos con reproducción propia: componente mensual de dubbing por local según escala (de $ 34.600 por local para 1 a 5 locales a $ 12.000 por local para más de 50 locales).
  • Musicalizadores y DJs: el mayor entre 6 % de los ingresos brutos del servicio, $ 32.000 por evento provisto durante el mes y un mínimo mensual de $ 125.000.
  • Webcasting no interactivo: arancel mensual por canal de audio de $ 37.000 (productores fonográficos), $ 31.000 (artistas intérpretes) o $ 68.000 (licencia integrada).
  • Videocasting no interactivo: mayor entre 10 % (productores) o 5 % (intérpretes) de los ingresos brutos vinculados con el servicio y un mínimo mensual de $ 290.000.

Revisión de encuadre y mediación

El usuario podrá solicitar la revisión de su encuadre, indicador, CUM, CTE, base de ingresos o alcance de licencia, acompañando información verificable. CAPIF emitirá una respuesta fundada y dejará registro de la decisión. Ante una controversia arancelaria, CAPIF y el usuario o cámara sectorial podrán recurrir al procedimiento de mediación administrativa voluntaria ante la DNDA aprobado por la Disposición DNDA 2/2026.

Cotización

El cálculo exacto para cada actividad se obtiene en la plataforma de autolicenciamiento.

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