CAPIF SGC: autorización de la DNDA y nueva era en la gestión de derechos en Argentina
La aprobación de CAPIF como sociedad de gestión colectiva por la Disposición N.º 1/2026 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor consolidó un sistema jurídicamente diferente para sus representados.
La gestión colectiva constituye uno de los instrumentos jurídicos más relevantes para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales derivados de la utilización en actos de comunicación al público de fonogramas e interpretaciones musicales en todo el mundo.
Desde mediados del siglo pasado, el sistema argentino se desarrolló sobre una estructura normativa caracterizada por la coexistencia entre el reconocimiento legal de los derechos exclusivos de los titulares y un mecanismo de percepción colectiva sustentado en la denominada licencia legal.
La entrada en vigor del nuevo marco regulatorio, que tiene como hito el Decreto PEN N.º 138/2025 y concordantes, con sus previos plazos de adecuación, modificó profundamente dicho esquema para las sociedades de gestión denominadas preexistentes y para las que en el futuro se puedan crear.
En el caso de CAPIF, su aprobación posterior como sociedad de gestión colectiva (SGC) por la Disposición N.º 1/2026 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor consolidó un sistema jurídicamente diferente para sus representados, caracterizado por el otorgamiento de autorizaciones expresas instrumentadas mediante licencias contractuales, sustentadas en los mandatos conferidos por los titulares de derechos y en los acuerdos internacionales de representación vigentes.
Descargar la Disposición N.º 1/2026 (PDF) ↗La diferencia entre ambos modelos de recaudación excede ampliamente el aspecto organizativo, e implica un cambio operativo y de cultura organizacional.
Mientras el sistema anterior encontraba fundamento en una autorización legal de uso al usuario, cuya contraprestación consistía en el pago de un arancel fijado por la autoridad competente, el nuevo régimen coloca en el centro de la relación jurídica a la licencia como negocio jurídico habilitante del uso.
La autorización deja de presumirse por el marco legal y ahora debe ser otorgada expresamente por el titular individual o la SGC que tenga sus mandatos, y tiene que cumplir los siguientes requisitos: encontrarse vigente, recaer sobre un repertorio efectivamente representado, tener el período autorizado, el alcance del uso y la contraprestación económica correspondiente.
En consecuencia, cambian simultáneamente:
- La fuente jurídica del derecho de utilización.
- La organización comercial del sistema.
- La función de las tarifas.
- La estrategia de licenciamiento.